Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la data de entrada en vigor del presente real decreto tengan solicitada la osadía municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o acertadamente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Efectivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aceptado por el mencionado Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den principio Adentro del plazo máximo de eficiencia de dicha inmoralidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de otorgamiento de la misma.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y claro mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, menos que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
Esta exculpación se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Efectivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el frontera exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento aceptado por el presente Efectivo decreto, los casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
7. A los bienes de la aplicación de este Documento Fundamental las áreas públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el sabido se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente Mas información de su carga de fuego total. Siquiera se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Interiormente de las oficinas en los establecimientos de uso Oficinista, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Funcionario, tengan empresa certificada una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Fundamental establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y Por otra parte las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Servicio Documento Principal.»
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva explicación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los red contra incendios normatividad apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Condición 21/1992.
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de extinción.»
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto.
c) Entregar un documentación técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan fianza de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al peligro de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de empresa certificada la entrada en vigor del presente real decreto.
Esta norma es fundamental para asegurar la efectividad de los sistemas contra incendios y apuntalar que cumplan con los estándares de seguridad requeridos. Algunos aspectos clave incluyen:
Tabla II. Software de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios